Los requisitos para solicitar la liquidación voluntaria o quiebra personal se encuentran establecidos en el artículo 273 de la Ley N° 20.720. La persona deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes antecedentes:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
Adicionalmente, la persona deudora debe solicitar la nominación del liquidador de bienes.